martes, 12 de marzo de 2013

"Gonzalo Castillo viola la Constitución, la ley 41-08 y el Código de Ética del Presidente"


El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo Terrero, viola el artículo 135 de la Constitución de la República, varios artículos de la ley 41-08 de Función Pública, y el Código de Pautas Éticas puesto en vigor por el presidente Danilo Medina el 22 de agosto del 2012 por el Consejo de Gobierno para “hacer lo que nunca se ha hecho”.

Así lo reveló la periodista y comentarista de la Z101, Patricia Báez, en el espacio de 5:00 a 6:30 a.m. de El Gobierno de la Mañana.

Analizando la ley sustantiva, la adjetiva y el Código de Etica, encontramos graves contradicciones en el ministro de Obras Públicas, las cuales lo deben conminar a suspender, de inmediato, el contrato con la Barrick Gold o renunciar a su cargo, so pena de ser destituido por el Presidente”, dijo la comentarista, al tiempo de recordar que la misma ley 41-08 establece que un funcionario destituido no puede prestar servicios al Estado por cinco años.

Báez dijo que Castillo Terrero, al ofrecer un servicio a la Barrick Gold a través de su empresa Helidosa, viola el artículo 135 de la Constitución que establece: “Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses”. Los helicópteros de Helidosa, empresa de la que Castillo es director ejecutivo, ofrece el servicio de transporte de carga (oro) a la Barrick, desde sus instalaciones a los muelles, según confirmó este lunes el comentarista de la Z101, Domingo Páez.

Según la periodista, el ministro también estaría violando la ley 41-08, en el numeral 5 de su artículo 33, así como en los numerales 1 y 13 del artículo 79 sobre el Régimen Ético y Disciplinario. Más aún, el numeral 9 del artículo 80 le prohíbe “participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares, económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses”, o lo que es lo mismo: Castillo Terrero no puede asistir a un Consejo de Gobierno en el que el Poder Ejecutivo trate el tema de la Barrick Gold.

Además, Castillo Terrero estaría en franca violación al Código de Pautas Éticas al incumplir sus artículos 1, 2, 7, 12, 14, 15, y 18.

Báez explicó, en el programa de radio, que la ley 41-08 establece que la violación que comete el ministro es de tercer grado, al “realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado”, y recordó que el propio Presidente consideró el contrato entre la minera y el Estado como inaceptable por solo otorgar el 3.2 % de los beneficios a éste.

Y las faltas de tercer grado, según esta ley, sólo son sancionables con la destitución, por lo que la comunicadora solicita que el ministro suspenda el contrato de servicio de transporte aéreo del oro a la Barrick Gold, al menos, hasta que se defina la situación con la minera, la cual ha dicho que la renegociación del contrato no está sobre la mesa, o que renuncie a su cargo, pues de lo contrario –dice Báez- el Presidente debe tomar la decisión de destituirlo si quiere honrar su promesa de hacer un gobierno ético y diferente.


FB: Patricia Báez Martínez
Twitter: Pbaezperiodista

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