Por Patricia Báez Martínez
El
artículo 50 de la Ley Electoral, modificado por la Ley 78-05, establece la
forma en que han de distribuirse los fondos que otorga el Estado a los partidos
políticos. El 80% de éstos se distribuye a partes iguales entre los partidos
que obtuvieron el 5% o más de los votos en el proceso electoral anterior, sin
importar el tope de votos obtenidos; mientras el 20% restante se distribuye de
la siguiente forma: 12% entre todos los partidos que obtuvieron menos del 5% de
los votos en el proceso electoral anterior y los recién reconocidos, y el 8%
restante se distribuye proporcionalmente de acuerdo al porcentaje de voto
obtenido por cada una de las organizaciones minoritarias en las elecciones
anteriores, es decir: La élite partidaria que dirige el Congreso, mediante la
Ley Electoral, sometió a los partidos minoritarios a una competencia por el
voto y los recursos del Estado, de la cual los partidos mayoritarios que ella
representa están exentos.
Entre
los partidos mayoritarios los resultados electorales difieren, pero la asignación pública es la misma para todos;
en el caso de los partidos minoritarios las partidas públicas están condicionadas
por el desempeño electoral. De este análisis se desprende que existe una
oligarquía del sistema de partidos que tiende a ponerse de acuerdo con el fin
de garantizar el bienestar y la
sobrevivencia del grupo, mientras somete a los partidos minoritarios a la
competencia y a un diseño democrático de la asignación de fondos públicos que
debería aplicarse a todos los partidos sin distinción.
El
sistema de elección de mayoría absoluta (50 + 1) ha incidido en la elaboración
de este diseño de distribución del financiamiento, toda vez que el partido con
mayoría en el Congreso procura mantener “buenas relaciones” con los partidos
mayoritarios hoy en desgracia (PRSC y PRD), de ahí también que la JCE haya
reducido el umbral requerido para ser considerado partido mayoritario de 6 a 5%
de los votos válidos emitidos, y que éstos puedan seguir accediendo a la mayor
proporción de fondos públicos destinados a los partidos políticos, aunque su
desempeño sea paupérrimo.
Todos
estos factores sistémicos se combinan para producir lo que hemos dado en llamar
‘el techo de cristal de los partidos políticos’ (techo de cristal es un término
de uso ocasional en el mundo organizacional/empresarial y en la teoría de
género). Con el ‘techo de cristal’ el
PRD, PLD y PRSC han asegurado ser por décadas los únicos integrantes del
exclusivo club de los partidos mayoritarios, mientras los minoritarios
(mayoritarios en cantidad) luchan por sobrevivir a ese sistema de exclusión e
inequidad en el que el paternalismo y el autoritarismo se expresan conformando
una estructura piramidal en la cual las organizaciones políticas con más poder
dominan a las más débiles.
El
PRM es un caso atípico en todos los sentidos, desde ser un partido con votación
mayoritaria financiado con recursos de un partido minoritario en el recién
pasado proceso electoral, hasta lograr pasar de partido minoritario a
mayoritario con solo participar en una sola elección, lo que de alguna manera
demuestra que es el mismo PRD, pero con otro nombre. Los dirigentes
perremistas, parte de los diseñadores de ese diseño de exclusión desde el Congreso
en 2005, han debido tomar el trago amargo de ser minoría, aunque rápidamente
han logrado colarse en el exclusivo club de los partidos mayoritarios.
* Este escrito inicialmente fue uno de los capítulos de mi tesis para
optar por el título de Maestra en Ciencias Políticas para el Desarrollo por la
Universidad de Salamanca y el Iglobal, mas por recomendación del asesor metodológico
fue eliminado. Por el valor que entraña, he decidido publicarlo en mi blog. El
gráfico y el cuadro son también de mi autoría. Para reproducción, favor citar
la fuente o lo que es lo mismo: Darme el crédito.
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